Asociacion THC-Valencia

Nos mudamos, ahora puedes encontrarnos en:

http://asociacionthcvalencia.es/


E-mail: asociacionthcvalencia@gmail.com Telf.: 963278654


lunes, 8 de marzo de 2010

Autoconsumo Autocultivo...

Llega de nuevo la época de la cosecha y, con ella, el celo de algunos agentes de la autoridad por incautarse de las plantas cultivadas, detener a los cultivadores y, normalmente, ponerlos a disposición judicial. Vamos a recordar qué es lo que hay que hacer y qué hay que decir en estos casos. Para ello debemos tener siempre algo presente: un detenido por cultivo de marihuana lo está como presunto autor de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) por considerar la policía que ese cultivo está destinado a transmitir la marihuana que de él se consiga. Así, de lo que se trata es de hacer ver al Juez o policía que el cultivo de marihuana se ha realizado para el propio consumo (en cuyo caso no habría delito) y no para traficar con ella.

Recordad que la idea clave consiste en que nuestro sistema legal no considera al cultivo de marihuana para el propio consumo como un delito. Sólo será un delito si se piensa que ese cultivo, o parte del mismo, va a estar destinado al consumo de terceras personas, normalmente a cambio de una prestación económica. Ideas clave:

1º) Declaración ante la policía

Cuando la policía (o la guardia civil, etc) detienen a alguien van a intentar que declare en esa misma comisaría o cuartel para, posteriormente, ponerlo a disposición judicial. Si el detenido tiene muy claro lo que hay que decir puede declarar sin mayor problema. Si no lo tiene tan claro ( o simplemente por prudencia, que es lo recomendable, no desea hacerlo) puede optar por declarar sólo ante la autoridad judicial. La importancia de no declarar ante la policía radica en que tras esta declaración policial (que consistiría, precisamente, en no declarar) el detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado y, de esa forma, preparar su declaración ante el Juez.

No es raro que las fuerzas policiales intenten convencer al detenido para que declare ante ellos, incluso haciendo ver que si no declara va a tener que pasar la noche en la comisaría o con otros argumentos del estilo. Recordad que es un derecho vuestro el elegir donde declaráis por lo que, repito, si no se tiene muy claro lo que hay que decir, debe optarse por declarar ante el Juez para así poder entrevistarse con el abogado.

2º) El cultivador de marihuana es consumidor de cannabis.

Si una persona cultiva marihuana para su consumo es obvio que hay que ser consumidor de derivados cannábicos. Por ello no sólo se manifestará dicho extremo a la hora de declarar sino que, además, se pedirá ser reconocido por el médico forense a fin de acreditar ese consumo. En el supuesto de que no se pudiera hacer dicho reconocimiento, procederemos a ir a un laboratorio privado a fin de que nos realicen un análisis que acredite nuestro consumo.

3º) La cantidad de marihuana.

Aunque parte de lo que vamos a decir a continuación es labor propia del abogado no está de más que en la declaración ante el Juez ( o incluso si se declarase ante la policía) se haga ver que no todo lo que se incauta en un cultivo de marihuana es para consumir, sino que sólo lo serán las plantas hembras, y de ellas, sólo las flores y tras el correspondiente proceso de secado.

Esto es, hay que hacer ver, desde el primer momento, que los maceteros, la tierra, los tallos y las hojas no se consumen, sino sólo las flores, y ello tras el correspondiente proceso de secado, que dejará la cantidad de flores originaria entre un diez y un veinticinco por ciento de la misma.

4º) El consumo es anual.

Además, habrá que hacer ver que la marihuana que se iba a conseguir era para el consumo anual del cultivador, toda vez que es una planta que se cosecha una vez al año, y del resultado del cultivo depende que el cultivador pueda aprovisionarse para ese año por lo que, en definitiva, la cantidad de marihuana que se pudiera obtener debe corresponderse con la que consume esa persona.

Por ejemplo: si se dice que se consume dos gramos diarios (unos 730 gramos anuales) y de la plantación se podrían sacar tres kilos de marihuana, es evidente que habría un excedente, y el Juez puede pensar que ese excedente iría destinado a fines distintos al propio consumo.

5º) La motivación del cultivo: el propio consumo.

Cultivo marihuana porque la consumo. Es indiferente el porqué del consumo, puede ser por razones médicas, lúdicas, etc. En relación a esto, tampoco queda mal recordar al Juez que se prefiere cultivar antes que acudir al mercado negro, donde el consumidor se encontraría con precios altos, adulteración del producto y entrada en círculos de marginación y delincuencia.

6º) Pertenencia a asociaciones antiprohibicionistas.

Si el cultivador es miembro de una asociación antiprohibicionista hay que comunicarlo así para que el Juez pueda ver que no se trata de una persona que intenta esconderse sino que pertenece a una asociación que, públicamente, lucha por la normalización de la marihuana. El clásico traficante de drogas huye de la publicidad y busca el anonimato. El cultivador de marihuana no necesita del anonimato porque no está realizando nada ilegal.

7º) La presencia de instrumentos equívocos.

Un elemento que tomará en consideración el Juez para intentar vislumbrar si el cultivo de marihuana detectado está destinado al consumo de ese cultivador o al tráfico será la presencia de balanzas de precisión, cuaderno de anotaciones de ventas, dinero no justificado, material para la posterior venta de esa marihuana, etc. Si se tienen estos instrumentos, el Juez será más proclive a pensar que el cultivo era para traficar que no para el propio consumo del cultivador.

8º) El estado de las plantas.

Si algunas de ellas estuvieran plantadas y otras secándose, haremos ver cómo ello acredita que se va disponiendo de las mismas conforme se va necesitando. Si todas están ya cosechadas haremos ver que, llegada la hora de la cosecha, no se las puede dejar más tiempo plantadas por lo que hay que proceder a recogerlas todas, con independencia de que el consumo de las mismas se produzca a lo largo del año.

9º) La ubicación de las plantas.

Si las plantas están a la vista señalaremos como eso es muestra de que no hay nada que esconder ni miedo a que las vean. Si no estaban a la vista diremos que era necesario para su desarrollo (p.e. si están en un invernadero o bajo unos plásticos ) o, simplemente, que se quería evitar que la vieran los niños o que algún vecino protestase.

10º) Las manifestaciones de los agentes.

Otro de los aspectos que el Juez va a tener en cuenta es lo que la policía diga sobre el cultivador, esto es, si es conocido como traficante, si la intervención se produce por casualidad o por denuncias de alguien, si hay mucho trasiego de personas por su casa, etc. Como podréis ver poco podemos decir sobre esto (las valoraciones ya las hará vuestro abogado) pero resulta conveniente que se sepa que este es otro dato que se va a tener en cuenta.

Conclusiones.

No hay fijado un número de plantas que permita calificar un cultivo de legal o de ilegal. Van a ser un cúmulo de circunstancias (principalmente la condición de consumidor del cultivador y la cantidad de marihuana que se podría obtener) las que hagan que el juez pueda considerar que el cultivo estaba destinado al propio consumo o bien, aunque fuera parcialmente, al tráfico. En todo caso, que a nadie se le escape que cuantas menos plantas se tengan (y, por tanto, menos marihuana ) más fácil le resultará al juez el pensar que era para el propio consumo y no para el tráfico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario